Aspectos Legales Empresariales

Sunday, January 28, 2007

Licitaciones




¿ Qué se entiende por licitación?

Es la venta o compra de una cosa en subasta pública. En derecho público, acto por el cual el Estado concede contratos para la ejecución de obras de interés público; la adjudicación definitiva de dichos contratos es precedida de un concurso o subasta en el que varias personas, naturales o morales, presentan sus cotizaciones o los precios que cobrarían por la ejecución del contrato.

¿ Cuáles son los tipos de licitación?

En primer lugar la licitación General, la cual se entiende como el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley, su Reglamento y las condiciones
particulares inherentes a cada proceso de licitación

Y por otra parte la licitación Selectiva, en esta clasificación, se entiende como un procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.

Finalmente, también existe otro tipo de licitación como es la electrónica, la cual implica que la selección del contratista se lleva a cabo mediante el uso de medios y dispositivos de tecnología de la comunicación, siempre y cuando se garantice la transparencia de los actos.


Conceptos importantes relacionados con las licitaciones


¿ Quien es un contratista?


Es toda persona natural o jurídica que ejecuta una obra, suministra bienes o presta un servicio no profesional ni laboral para alguno de los entes regidos por el presente Decreto Ley, en virtud de un contrato, sin que medie relación de dependencia.

¿ Qué se entiende por contrato?

El contrato es el instrumento jurídico que regula, la ejecución de una obra, prestación de un servicio o suministro de bienes, incluidas las órdenes de compra y órdenes de servicio.

¿ Qué es una calificación?

Es el resultado del examen de la capacidad legal, técnica y financiera de un participante para cumplir con las obligaciones derivadas de un contrato.

¿ Quien es considerado oferente?

Se trata de la persona natural o jurídica que ha presentado una manifestación de voluntad de participar o una oferta en alguno de los procedimientos previstos en el presente Decreto Ley.

¿ Que se entiende por adjudicación directa?

Es aquel procedimiento mediante el cual el contratista es seleccionado por el ente contratante, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.

¿ Qué es un presupuesto base?


Se entiende como la estimación de costos con base en las especificaciones técnicas para la ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios.

¿ Qué es el registro nacional de contratistas?

Es aquel que tiene por objeto centralizar, organizar y suministrar, en forma eficiente, confiable y oportuna, la información básica para la calificación legal, financiera y la clasificación por especialidad

¿ Cuáles son los aspectos mas relevantes para la licitación?

  • Los plazos para la preparación de ofertas, deben ser de al menos doce (12) días hábiles en la Licitación General y ocho (8) días hábiles en la Licitación Selectiva, dependiendo de la complejidad de la obra, del suministro o de la prestación del servicio.
  • Los oferentes deben obligarse a sostener sus ofertas durante el plazo indicado en los pliegos. Deben presentar además, junto con sus ofertas, caución o garantía por el monto fijado por el organismo licitante, para asegurar que no se retirará la oferta durante su vigencia, y que se celebrará el contrato y otorgará la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en los pliegos, en caso de que se le otorgue la buena pro.
  • En la calificación, examen, evaluación y decisión, el ente contratante debe sujetarse a las condiciones de la licitación, según la definición, ponderación y procedimiento establecidos en los pliegos.
  • En el lapso comprendido desde la apertura de sobres contentivos de manifestaciones de voluntad u ofertas, según el caso, hasta la notificación de los resultados, no se puede dar a conocer información alguna sobre la calificación, el examen y evaluación de las ofertas.
  • El acto por el cual se descalifique a un oferente o rechace una oferta deberá ser motivado.
  • Una vez concluido los actos de recepción y apertura de las ofertas, la Comisión de Licitaciones debe examinarlas, determinando entre otros aspectos, si éstas han sido debidamente firmadas, están acompañadas de las garantías exigidas y cumplen los requisitos especificados en los pliegos de licitación.
  • El informe de la Comisión de Licitaciones debe ser detallado en sus motivaciones, en cuanto a los aspectos legales, técnicos, económicos y financieros y, en particular, en lo relativo a los motivos de descalificación o rechazo de ofertas presentadas, en el empleo de medidas de promoción del desarrollo económico.

¿ Qué sanciones están establecidas en materia de licitaciones?

Los funcionarios de los entes sujetos a la Ley de Licitaciones serán sancionados con multas entre 100 U.T a 1000 U.T, que incurran en los siguientes actos:

  • Procedan a contratar por Adjudicación Directa o Licitación Selectiva en violación de lo dispuesto en el presente Decreto Ley y su Reglamento.
  • Acuerden o nieguen de manera injus tificada la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas, o incumplan los plazos establecidos para ello.
  • Nieguen injustificadamente a los participantes, el acceso al expediente de licitación o a parte de su contenido.
  • Omitan suministrar dentro de los plazos establecidos en el presente Decreto Ley, al Servicio Nacional de Contrataciones la información a que estén obligados de conformidad con el presente Decreto Ley y su Reglamento.
  • Cuando la máxima autoridad administrativa del ente contratante se abstenga injustificadamente de declarar la nulidad del acto o del contrato, cuando concurran las circunstancias a que se refieren los artículos 112 y 113 (sic) del presente Decreto Ley.


Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Antecedentes y evolución de la LOPTRA

1928.- 1ª Ley del Trabajo, Regulada por, ley de talleres y establecimientos públicos (1917), código civil, mercantil y de minas.

1936.- Ley del trabajo sin ninguna reglamentación legal del derecho procesal del trabajo.

1940.- Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo (jurisdicción autónoma y especializada en materia laboral), reformada en 1956 y 1959.

1986.- Código de Procedimiento Civil decreta inaplicabilidad práctica de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo.

13 de Agosto de 2002.- La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, decreta la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


¿ Cuál es el objetivo principal de la LOPTRA?

Artículo 1. La presente Ley garantizará la protección de los trabajadores en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, así como el funcionamiento, para trabajadores y empleadores, de una jurisdicción laboral autónoma, imparcial y especializada.

¿ Cuáles son los principios que rigen la LOPTRA?

- Principio de Autonomía y especialidad de la jurisdicción laboral: la Ley otorga a los órganos jurisdiccionales del trabajo la facultad para conocer exclusivamente de todos aquellos asuntos de carácter contencioso, que se produzcan con relación al hecho social trabajo.

- Principio de Gratuidad: Este principio garantiza el derecho que toda persona tiene de acceder a los órganos de administración de justicia laboral gratuita.

- Principio de Oralidad: El sistema establecido en la Ley, desarrolla el principio de la oralidad a través de la audiencia (preliminar y de juicio), en donde participan directamente los tres sujetos procesales, a saber: el demandante, el demandado y el juez.

- Principio de Inmediación: La inmediación es carácter esencial del juicio oral, pues exige la participación personal del juez en el debate entre las partes y en la evacuación de las pruebas en el proceso, las cuales deben ser incorporadas a éste, de manera inmediata y en la misma audiencia.

- Principio de Concentración: Referido a que debe concentrarse en una misma audiencia tanto la persona del juez -quien dirige el debate y produce la sentencia- como la comparecencia de las partes y la evacuación de todas las pruebas, todo ello con el propósito de evitar retardos innecesarios.

- Principio de Publicidad: La publicidad permite la transparencia del proceso y la participación de todas aquellas personas que tengan interés en presenciar las audiencias y demás actos, lo que se traduce en una forma de control por parte de la sociedad civil en la administración de justicia.

- Principio de Abreviación: Con esta Ley, se busca resolver la controversia en un lapso no mayor de seis meses concluida la sustanciación, tanto en primera como en segunda instancia, incluyendo casación si fuere el caso.

- Principio del Contrato de Trabajo: tal principio implica que el juez no debe atenerse a la declaración formal de las partes acerca de la naturaleza laboral o no laboral de su relación jurídica, sino que debe indagar en los hechos la verdadera naturaleza jurídica de la relación.

¿ Como es la organización y funcionamiento de los Tribunales del Trabajo?

Conforme a lo establecido en los artículos 14 y siguientes de la Ley, los tribunales del trabajo se organizarán de la siguiente manera:
a) Una primera instancia integrada por los tribunales de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo y por los tribunales de juicio del trabajo.
b) Una segunda instancia integrada por las tribunales superiores del trabajo.
c) El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.

¿ Cuál es el procedimiento ante los Tribunales del Trabajo?

El procedimiento en primera instancia se desarrolla de manera oral en dos fases fundamentales, a saber:
a) Fase de sustanciación: Esta fase de sustanciación se cumple ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien recibe la demanda, la admite y ordena la comparecencia del demandado para que tenga lugar la audiencia preliminar del proceso laboral.
De no ser posible la solución de la controversia, a través de los medios alternativos de resolución de conflictos propuestos por el juez, esta audiencia preliminar servirá para que el juez, corrija en esta instancia los vicios de procedimiento que pudieran existir, evitando así que haya lugar a reposiciones inútiles.
La fase de la audiencia preliminar en ningún caso podrá exceder de cuatro (04) meses.

b) Fase de juicio: Al quinto día hábil siguiente al recibo del expediente, el juez de juicio fijará el momento para la celebración de la audiencia de juicio, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles.
En esa misma audiencia de juicio serán evacuadas, de forma oral, las pruebas de testigos y expertos y al finalizar el debate oral, el juez tendrá hasta sesenta (60) minutos para pronunciar sentencia en forma oral, la cual reducirá de inmediato por escrito en cuanto a su dispositiva se refiere.
Del procedimiento en segunda instancia (Artículos 163 y siguientes de la Ley).
El Tribunal Superior del Trabajo competente, al quinto (5°) día hábil siguiente de recibido el expediente, fijará el momento para la celebración de una audiencia oral la cual se realizará en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a esa determinación.
En dicha audiencia, debe comparecer obligatoriamente la parte apelante, so pena de declaratoria de desistimiento de la apelación.
Concluido el debate, el Juez Superior tendrá un lapso no mayor a sesenta (60) minutos para pronunciar sentencia en forma oral, debiendo reproducirla en forma sucinta dentro de los (5) días hábiles siguientes a este acto.
Sólo por vía de excepción podrá el juez diferir el pronunciamiento de la sentencia, por una sola vez, debiendo hacerlo en un lapso no mayor de cinco días hábiles después de concluido el debate oral.
Constituye causal de destitución el hecho de que el Juez Superior del Trabajo no decida la causa dentro de la oportunidad establecida en la Ley.
La audiencia deberá ser reproducida en forma audiovisual y sólo excepcionalmente podrá realizarse sin dicha reproducción.

“La Ley Orgánica Procesal del Trabajo significa un cambio radical en lo que a la administración de justicia laboral se refiere. Este nuevo proceso, marcado por la predominante oralidad de sus procedimientos, define dentro de sí mismo grandes rasgos que son importantes resaltar”


Agentes de retención

¿ Qué es la retención?

La retención es un instrumento legal de recaudación cuyo propósito fundamental radica en asegurar para el fisco, la percepción periódica del tributo que causan determinadas rentas.
Algunos ejemplos de retención son el Impuesto Sobre la Renta, así como también el Impuesto al Valor Agregado.

¿ Cuáles son los tipos de retenciones que existen?

Existen tres tipos de retención: la total es aquella que se aplica sobre el 100% del enrique­cimiento, o bien sobre un sólo pago, en donde el mismo soporta toda la carga tributaria, la retención parcial que se manifiesta y calcula periódica­mente con cada uno de los pagos efectuados a un contribuyente y la acumulativa que procede generalmente sobre las cancelaciones que se efectúan a sujetos no residentes o no domiciliados en el país, sobre la base de adiciones a los pagos y descuentos de los impuestos retenidos, a fin de lograr un anticipo exactamente proporcional al que se debe obtener en un solo pago.

¿ Qué se entiende por agentes de retención?

Son aquellas personas que designa la Ley, para que mediante función pública o en razón de su actividad privada, intervenga en actos, negocios jurídicos u operaciones en los cuales deba efectuar una retención, para luego enterarla al Fisco Nacional.

¿ Quienes pueden ser designados como agentes de retención?

Por una parte aquellos sujetos (pueden ser entes públicos o no, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado) que atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, han sido designados por el Servicio., lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.

Y ademas otro grupo conformado por:

La República, El Banco Central de Venezuela, La Iglesia Católica, Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional, Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República, Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales la República tenga participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública, Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales los entes descentralizados funcionalmente de la República tengan participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública, Las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y Academias, Los Parlamentos Andino y Latinoamericano.

Y adicionalmente existen agentes de retencion en materia de impuesto sobre la renta tales como: Los Hipódromos, loterías y otros centros similares por las ganancias fortuitas y otros premios de análoga naturaleza, las clínicas, hospitales, y otros centros de salud; bufetes, escritorios, oficinas, colegios profesionales, y demás instituciones profesionales no mercantiles.

¿ Qué responsabilidades tiene un agente de retención?

1.- Retener los tributos correspondientes en el momento del pago o del abono en cuenta.

2.- Enterar los tributos retenidos dentro de los plazos establecidos en la Ley y en su reglamento.

3.- Entregar a los contribuyentes un comprobante por cada retensión de impuesto que les practiquen, indicando los montos necesarios.

4.- Presentar ante la Oficina de la Administración Tributaria de su domicilio, dentro de los dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal una relación con la identificación de las personas objeto de retención, las cantidades pagadas y los impuestos retenidos durante el año anterior.

5.- Entregar a los beneficiarios, dentro del mes de Enero de cada año, una relación del total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio.

6.- Revisar la información contenida en el formulario AR-1 y notificar al beneficiario de las remuneraciones, de los errores encontrados en dicho formulario.

7.- Determinar el porcentaje de retención aplicable a los sueldos, cuando el beneficiario de los mismos no cumpla con la obligación de notificarlo.

“Los agentes de Retención están obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada de retención de impuesto que se les practique en el cual se indique, entre otra información el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida”








Recuperación de tributos

¿ Que es un tributo?

Es una obligación dineraria establecida por la Ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas.

Ahora bien, en lo que respecta a la recuperación de tributos como tal, el Código Civil Venezolano establece que se podrá solicitar la devolución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos; siempre que no hayan prescrito.

Tal es el caso de lo expresado en los siguientes artículos:

Artículo 1.178.- “Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición. La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente.”

Artículo 1.179.- “La persona que por error ha hecho un pago a quien no era su acreedor, tiene el derecho de repetir lo que ha pagado.”

¿ Qué se entiende por crédito fiscal?

El crédito fiscal existe cuando dos personas son mutuamente acreedoras y deudoras entre sí por derecho propio. Si el Fisco Nacional y el contribuyente son deudores, por deudas tributarias, se realizara entre ellos una compensación que extinga ambas deudas.

¿ Cuáles son las formas de recuperación de tributos?

Compensación: la compensación extingue de pleno derecho y hasta su afluencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costos procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo.

Cesión de créditos fiscales: los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo. El contribuyente o responsable deberá notificar a la Administración Tributaria de la cesión dentro de los 3 días hábiles siguientes de efectuada.

Confusión: la obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.
Remisión: la obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.

La prescripción: Prescriben a los 4 años los siguientes derechos y acciones: El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios, la acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad, el derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.

Repetición del pago indebido: La repetición de lo pagado por tributos se denomina reembolso, que consiste en la recuperación de lo ingresado al fisco indebidamente. Esta expresión de lo indebido significa que el pago realizado por el deudor o responsable no responde a ninguna causa legítima, es decir, que se ha pagado sin que se deba. El acreedor que por error ha recibido un pago que no era para él, está en la obligación de repetir lo recibido. Si la persona que recibe el pago de mala fe está obligada a restituir tanto el capital como los intereses o los frutos que desde el día del pago se han generado.

¿ Cuál es el procedimiento de recuperación de tributos?

El procedimiento es de carácter supletorio para aquellos casos que no exista un procedimiento normativo para la recuperación de obligaciones tributarias; existen opiniones en cuanto a éste nuevo procedimiento ya que consideran que no es claro por no referirse o señalar a cuales tributos le es aplicable.
Requisitos para la recuperación:
El organismo al cual está dirigido, la identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante, la dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes, los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresar con toda claridad la materia objeto de la solicitud, hacer referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso, cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas especiales tributarias, firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.


Aspectos legales del I.S.L.R

¿ Cuáles son los antecedentes del impuesto sobre la renta?

El Impuesto sobre la Renta se implanta en México en el año de 1921 durante una época en que se opera una profunda transformación social.

En la época de la Colonia, el país sufrió una anarquía impositiva. Se dividió el suelo en más de ochenta territorios alcalabatorios. Se multiplicaron y yuxtapusieron un sinnúmero de impuestos especiales, sin ninguna estructura lógica, con la tendencia muy marcada de allegar fondos a la metrópoli, como consecuencia de la idea sustentada por los Borbones sobre el rendimiento que debían proporcionarles las Colonias que consideraban de su particular patrimonio.

Fue durante el periodo revolucionario cuando en la política fiscal se operó una transformación radical con el Impuesto del Centenario de 1921, que inició la implantación del Impuesto sobre la Renta en México.

¿ Qué se entiende por I.S.L.R?

Es un impuesto aplicado sobre los enriquecimientos anuales netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie. Salvo disposición legal, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará este impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingreso esté situada dentro del país o fuera de él.

¿ Cuáles son las características principales del I.S.L.R?

  • Se refiere a un pago forzoso u obligatorio.
  • Se crea mediante un instrumento legal, y se adaptara en cada país de acuerdo a su economía y otras características propias de los mismos.
  • Por tratarse de un impuesto sobre los enriquecimientos anuales no prevé una contraprestación para quien paga dicho impuesto.
  • Es un pago definitivo y que no puede ser devuelto.

¿ Quienes están sometidos al régimen impositivo previsto en la L.I.S.LR?

Artículo 7. Están sometidos al régimen impositivo previsto en esta Ley:
a) Las personas naturales;
b) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;
c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como
cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho;
d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas,
tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos
derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados;
e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no
citadas en los literales anteriores.
f) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.

Exenciones y exoneraciones


1. Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Banco de
Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás Institutos Autónomos que
determine la Ley.
2. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República, por las
remuneraciones que reciban de sus gobiernos.
3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan
obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan
ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores,
asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su
patrimonio.
4. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del
trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo, por los intereses y
el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los
productos de los fondos de retiro y de pensiones.
5. Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos
de seguros; pero deberán incluirse en los ingresos brutos aquéllas que compensen pérdidas que
hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones.
6. Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o
invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la
legislación que las regula, entre otros.

¿ Cuáles son los objetivos del sistema de renta mundial?

  • Evitar la doble tributación
  • Estimular el flujo de capitales
  • Evitar maniobras para evadir cargas tributarias

¿ Como se determinan los costos y deducciones?

Para determinar el enriquecimiento neto, también conocido como renta neta, es necesario determinar en primer lugar el ingreso bruto global, que es el minuendo del cual el contribuyente restará sus costos y demás gastos; la diferencia es la renta neta a la cual se le aplicará el impuesto. La Ley concede algunas rebajas que se restarán a la renta neta luego de aplicar la tarifa de impuesto correspondiente. Las rentas en Venezuela están sujetas a tres diferentes tarifas de impuesto, la Tarifa N° 1 es para las personas naturales, la tarifa N° 2 es para las sociedades y la tarifa N° 3 es para las empresas dedicadas a la explotación de Hidrocarburos (Artículo del 50 al 53). Las rebajas de impuestos personales serán otorgadas a los contribuyentes con la única condición de que sean domiciliados o residentes en el país.










Wednesday, January 17, 2007

ILICITOS TRIBUTARIOS

¿ Qué se entiende por ilícitos tributarios?

“Toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias de índole sustancial o formal, constituye infracción punible...”

COT: “Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias”

En consecuencia, el ilícito tributario es ilícito penal.

¿ Qué consecuencias acarrean los ilícitos tributarios?

Los principios fundamentales del Derecho Penal, como por ejemplo los de bien jurídico, culpabilidad, pena, tipicidad, proporcionalidad, reserva legal, etc. son aplicables en toda su extensión al ilícito tributario, con la salvedad de las limitaciones que, constitucionalmente, impongan las leyes penales tributarias.

¿ Cuales son los tipos de ilícitos tributarios?

  • Ilícitos Formales: violaciones al Derecho Tributario Formal, manifestado en los mecanismos administrativos de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Ilícitos relativos a las Especies Fiscales y Gravadas: violaciones al Derecho Tributario Formal respecto de ciertas obligaciones tributarias cuyo control es, por su naturaleza, distinto al de las obligaciones tributarias ordinarias (alcoholes, timbre fiscal, etc).
  • Ilícitos Materiales: violaciones al Derecho Tributario Sustantivo, manifestados en la disminución ilegítima de los ingresos legalmente debidos al sujeto activo tributario.
  • Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad: violaciones al Derecho Tributario Material, manifestadas en la disminución fraudulenta del producido tributario, con mecanismos delictivos propiamente dichos.

¿ Qué se entiende por evasión fiscal?

Es toda eliminación o disminución de un monto tributario producida dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales.

Tipos penales tributarios que configuran evasión fiscal

  • Omisión en el pago de tributos o porciones
  • Retraso u omisión en el pago de anticipos impositivos.
  • Incumplimiento de la obligación de retener o percibir
  • Obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
  • Defraudación Tributaria.
  • Falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o de percepción

Tipos penales tributarios que NO configuran evasión fiscal

  • Ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes (Art. 101 COT).
  • Ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros contables y especiales (Art. 102 COT)

¿ Qué es la defraudación tributaria?

Es la forma de evasión fiscal por excelencia. Consiste en toda acción dolosa del sujeto pasivo tributario que, induciendo en error a la Administración Tributaria respecto de la existencia o cuantía de la obligación tributaria, le produzca a ésta un perjuicio en provecho propio o en el de un tercero (Art. 116 COT).

¿ Cual es la función de la Administración Pública?

Está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

¿Cómo se puede definir la fiscalización?

La función de fiscalización como herramienta de gestión tributaria es un conjunto de tareas, acciones y medidas de la administración, tendientes a impulsar a los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones. La fiscalización busca obtener en forma voluntaria el cumplimiento de las obligaciones o la corrección de las declaraciones, cuando se hubieren detectado inexactitudes o se hubiere omitido su presentación en debida forma. La deficiente conciencia tributaria y el poco conocimiento de las normas tributarias conduce a comportamientos evasores que deben ser corregidos mediante procesos de fiscalización.

¿Cuáles son los objetivos de la fiscalización?

En cuanto a los objetivos de la labor fiscalizadora están disminuir la brecha entre el recaudo potencial y el real, lo que permitiría incrementar la participación de los ingresos tributarios para la financiación del gasto público. Otro objetivo es determinar que actividades y sectores económicos deben ser fiscalizadas, mediante programas que les permita a los funcionarios fiscalizadores determinar con claridad las obligaciones de los contribuyentes y los presuntos evasores.
Mediante las visitas de inspección y control se pretende llamar al orden a los contribuyentes frente a su comportamiento tributario, para lo cual se requiere aumentar el conocimiento y la experiencia de los funcionarios fiscalizadores mediante adecuadas herramientas tecnológicas, utilizando bases de datos de contribuyentes que permitan detectar focos de evasión fiscal, desechando declarantes que generen gastos administrativos al Estado, detectando movimientos de dinero por fuera del sistema financiero y estableciendo mecanismos para la aceptación o no de denuncias por pérdida de libros.


¿En qué consisten el control y la fiscalización tributaria?

El control y la fiscalización tributaria permiten detectar las declaraciones incorrectas, desincentivando la evasión. Por eso es importante la política de información sobre la capacidad de control que tiene la administración tributaria y cuyo objetivo debe ser mantener su imagen previniendo conductas inadecuadas, para lo que se requiere de un sistema de registro de los contribuyentes potenciales.

¿Qué políticas de fiscalización se requieren para combatir la evasión?

En cuanto a las políticas de fiscalización, están: el mejorar el comportamiento de los contribuyentes en relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Combatiendo la evasión y aumentando el grado de riesgo para quienes insisten en dicha practica, por medio de sanciones y mayor presencia institucional, individualizando al contribuyente evasor y exigiéndole el cumplimiento de sus obligaciones. Cubriendo la mayor cantidad de población que ejerza alguna actividad económica, utilizando técnicas de auditoria fiscal y contando con información que permita actuar con exactitud, haciendo presencia en zonas geográficas vitales y auditando con profundidad en donde se haya detectado evasión.










IDENTIFICACION TRIBUTARIA

¿ Qué se entiende por RIF?

El Registro de Información Fiscal (R.I.F) , es un registro destinado al control tributario, en el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del Impuesto sobre la Renta, los agentes de retención del impuesto, y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enrique-cimiento esté u ocurra en Venezuela.

Igualmente, todas las personas naturales y jurídicas obligadas por las leyes, reglamentos y
demás normas a inscribirse en el Registro de Contribuyentes (RIF) de la Administración
Tributaria, tales como: Los que opten al beneficio de la exoneración del IVA establecido en el Programa “Venezuela Móvil“ y los que deban inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI).


¿ Cuáles son los plazos para la inscripción?

Personas Naturales

• Durante el primer semestre del año civil o ejercicio gravable o del inicio de sus actividades económicas.

• Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija siempre que la causa del enriquecimiento esté u ocurra en el país, durante el primer mes contado a partir del inicio de las actividades de su primer ejercicio gravable.

Personas Jurídicas, Comunidades, Entidades o Agrupaciones sin Personalidad Jurídica, Bases Fijas o Establecimientos Permanentes

• Durante el primer mes contado a partir de la fecha de su constitución o inicio de las actividades de su primer ejercicio gravable.


Agentes de Retención

• Dentro del primer mes de estar obligado a efectuar la primera retención de impuesto, siempre que no hayan solicitado su inscripción en el RIF con anterioridad y no hubieren manifestado que actúan con tal carácter.

¿Cómo se realiza la inscripcón?

Para tramitar la inscripción en el Registro de Contribuyentes (RIF), las personas naturales o
jurídicas deberán presentar (en original y copia), ante la Unidad de RIF en la Gerencia Regional de Tributos Internos con jurisdicción en su domicilio fiscal, los siguientes recaudos:

Personas Naturales

• Forma NIT N-15 debidamente llenada (sólo en original).

• Documento Constitutivo debidamente registrado. (En caso de una firma personal)

• Cédula de Identidad del solicitante o en su defecto pasaporte.


Personas Jurídicas, Sociedades Mercantiles y Civiles con Fines Mercantiles


• Forma NIT J-15 debidamente llenada (sólo en original).

• Documento constitutivo y última acta de asamblea donde conste el nombramiento de la Junta Directiva vigente debidamente registrado y publicado (excepto para las sociedades civiles que no requieren publicación).

• Poder del representante legal (sólo cuando no estuviere definido en los Estatutos Sociales).

• Cédula de identidad del Representante Legal o en su defecto pasaporte.


Compañías Extranjeras


• Forma NIT J-15 debidamente llenada (sólo en original).

• Estatutos de la Empresa y Poder del Representante Legal en Venezuela en castellano, visados por un intérprete público y legalizado en el Consulado Venezolano del país de constitución de la empresa. (Se requerirá la apostilla a que se refiere el artículo 3° de la Ley Aprobatoria del Convenio para suprimir la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, en sustitución del requisito de legalización para el caso de los contribuyentes constituidos en países miembros del Convenio de La Haya)

• Cédula de identidad del Representante Legal o en su defecto pasaporte.


Cooperativas

• Forma NIT J-15 debidamente llenada (sólo en original).

• Documento Constitutivo debidamente Registrado.

• Cédula de Identidad del Presidente o Re-presentante Legal.

• RIF de cada uno de los que forman la Cooperativa.

• Certificado de inscripción en la SUNACOOP. (Superintendencia Nacional de Cooperativas)


¿ Qué obligaciones tienen las personas inscritas en el RIF?



• Exhibir en lugar visible de sus oficinas, sucursales o establecimientos, el certificado de
inscripción.

• Dejar constancia del número de inscripción en los recibos o similares, guías, facturas o
documentos substitutivos que soporten sus operaciones y contratos que expidan o suscriban.

• Dejar constancia del número de su inscripción en las solicitudes o documentos en general que se dirijan a organismos públicos.

• Dejar constancia del número de inscripción en los libros de contabilidad exigidos por la ley, en las marcas, etiquetas, empaques y avisos impresos de publicidad.

• Dejar constancia del número de inscripción en todos los demás casos que determine la
Administración Tributaria.


Así mismo quienes enajenen bienes inmuebles o derechos sobre los mismos a titulo oneroso, deberán presentar ante el respectivo juez, registrador o notario, una copia del certificado de inscripción en el RIF, de las partes que intervienen en la operación de enajenación, como requisito previo para el otorgamiento.

Friday, December 08, 2006

Antiguedad

¿ A qué se refiere la antigüedad?

Es un derecho que adquiere un trabajador una vez transcurridos tres meses ininterrumpidos de servicio para un patrono. Desde ese preciso instante tendrá entonces derecho a una prestación de antigüedad equivalente a 5 días de salario por cada mes de trabajo.

Luego des primer año de servicio, o cuando hayan transcurrido mas de 6 meses de trabajo ininterrumpido, el patrono esta en la obligación de pagar adicionalmente 2 días de salario por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, y que serán acumulados hasta un máximo de 30 días de salario.

¿ Dé que forma serán guardadas las cantidades destinadas a prestación de antigüedad?

La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntaria del trabajador y requerida previamente por escrito, se debe depositar y liquidar mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, o se acreditara mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.

¿ Cuándo se entrega al trabajador la cantidad generada por prestación de antigüedad?

Lo depositado o acreditado mensualmente se pagara al trabajador al termino de la relación de trabajo y devengara intereses según las siguientes opciones:

a) Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de Prestaciones de Antigüedad, según sea el caso y, en ausencia de estos o hasta que los mismos se creasen, a la tasa del mercado si fuere en una entidad financiera.
b) A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos Comerciales y Universales del país, si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado.
c) A la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa.

“Así lo expresa el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo”

¿ El patrono debe informar al trabajador sobre la prestación de antigüedad?

Efectivamente el patrono esta en la obligación de informar anualmente a los trabajadores y en forma detallada, el monto que le acredita en la contabilidad de la empresa por concepto de prestación de antigüedad. Y por su parte la entidad financiera o Fondo de Prestaciones de Antigüedad, debe entregar anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada; y al mismo tiempo informara al trabajador en forma detallada el monto del capital y los intereses.
Es importante destacar que los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, y serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita decida capitalizarlos.

¿ Qué sucede si la relación de trabajo termina?

La Ley Orgánica del Trabajo, en el Art. 108, parágrafo primero, expresa lo siguiente: En el momento en que la relación de trabajo por cualquier cusa se termine, el trabajador tiene derecho a una prestación de antigüedad equivalente a lo siguiente:

a) 15 días de salario cuando la antigüedad exceda de 3 meses y no sea mayor de 6 meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
b) 45 días de salario si la antigüedad excede de 6 meses y no es mayor de 1 año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado mensualmente
c) 60 días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre y cuando haya prestado por lo menos 6 meses de servicio, durante el año de extinción del vinculo laboral.

Por otra parte puede darse el caso de terminación de la relación de trabajo por causa justificada el Art. 109 LOT dice que la parte que hubiere dado motivo al despido justificado estará obligada a pagar a la otra, como indemnización de daños y perjuicios, una cantidad igual al salario de los días correspondientes al aviso que le hubiere correspondido si la relación de trabajo hubiere sido por tiempo indeterminado. Y si es el caso de contratos para una obra o tiempo determinado, cuando el patrono despida injustificadamente al trabajador, o este ultimo se retire justificadamente antes de la conclusión de la obra, el patrono deberá pagarle al trabajador, además de la indemnización prevista en el Art. 108 LOT, una indemnización por daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de lo salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra.

Finalmente en caso de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a 10 días de salario si la antigüedad es mayor de 3 meses y no excede de 6 meses, o de 30 días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 150 días de salario. Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso, los montos son los siguientes:

a) 15 días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de 1 mes y no exceda de 6 meses.
b) 30 días de salario, cuando fuere superior de 6 meses y menor a 1 año.
c) 45 días de salario, cuando fuere igual o superior a 1 año.
d) 60 días de salario cuando fuere igual o superior a 2 años de trabajo y no mayor de 10 años.
e) 90 días de salario si excede el limite de 10 años.


¿ Existe algún caso en que se pueda anticipar la prestación de antigüedad?

Según el Art.108, parágrafo segundo: Todo trabajador tiene derecho a que se le anticipe hasta un 75% de lo acreditado o depositado por motivo de prestación de antigüedad, para la realización de lo siguiente:

a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para el y su familia.
b) La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad.
c) Las pensiones escolares para el, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital.
d) Los gastos por atención medica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.

¿ Qué pasa en el caso de fallecimiento del trabajador?

Si el trabajador llega a fallecer, serán beneficiarios de la prestación de antigüedad (Art. 568 LOT) los hijos menores de 18 años o mayores, siempre y cuando padezcan de defectos físicos permanentes que le impidan ganarse la vida, la viuda o viudo que no haya solicitado u obtenido la separación de cuerpos, o en todo caso la concubina o concubino que haya vivido en concubinato con el difunto hasta su fallecimiento, los ascendientes que hayan estado a cargo del difunto para la época de muerte, los nietos menores de 18 años cuando sean huérfanos, y cuando sin serlo, el padre o la madre de ellos no tengan derecho a la indemnización y sean incapaces de subvenir a la subsistencia de aquellos.

¿ Cómo se calcula la prestación por antigüedad?

Para el calculo de la prestación de antigüedad, se toma como base el salario devengado por el trabajador el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, que además deberá incluir la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa.
En el caso de empleados o funcionarios públicos nacionales, estadales o municipales, se regirán por lo dispuesto en el mismo articulo.












Thursday, December 07, 2006

El Sistema de Seguridad Social


¿Qué es el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos?

Se trata de un registro único, público y obligatorio que servirá de base para el otorgamiento y revocatoria de la Solvencia Laboral. Es necesario saber que, absolutamente todos los empleadores del sector formal se inscriban, sin importar su rama de actividad o número de trabajadores, ya que es indispensable para el otorgamiento de la Solvencia Laboral.
La empresa deberá solicitar la expedición de la Solvencia Laboral, para cada contrato, convenio o acuerdo que pretenda suscribir con cualquier órgano, ente o empresa del Estado, y la misma tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha de emisión, en todo el territorio nacional.

¿Cómo se efectúa la inscripción en el Registro Nacional de Empresas?

1.- El Representante del Establecimiento (Art. 50 de la Ley Orgánica del Trabajo), deberá llenar la Solicitud de Inscripción a través del “Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, disponible en la página Web del Ministerio del Trabajo www.mintra.gov.ve ( a la fecha de elaboración del presente Juristip, todavía no está disponible).

2.- En la fecha fijada por el respectivo Sistema deberá consignar los recaudos exigidos, ante la Oficina del Ministerio del Trabajo, que se le indique, de acuerdo al domicilio señalado en los Estatutos Sociales de la Compañía.

La Solvencia Laboral

Solo podrán solicitar la Solvencia Laboral, las empresas o Establecimientos debidamente
inscritos en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos.

¿ Qué se entiende por seguridad social?

La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad. Por ende, el Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y en general todo el espectro posible de seguridad social.

Objetivos de la seguridad social

La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.

La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios"

Ámbito de aplicación

Estarán protegidos por el Sistema los habitantes de la República que cumplan con el requisito de afiliación

La protección social que garantiza el Sistema requiere de la afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios calificados. Corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia lo harán directamente.

Organización, estructuras y funciones del sistema de seguridad social

El Sistema de Seguridad Social Integral como conjunto orgánico, interrelacionado e interdependiente de regímenes de protección social, está organizado en subsistemas y es un servicio público de afiliación obligatoria para cada trabajador y de carácter contributivo.

El órgano de dirección del Sistema de Seguridad Social Integral es el Ministerio del Trabajo, teniendo como marco legal la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y las leyes especiales que rigen los diferentes subsistemas, sin menoscabo de las competencias concurrentes de los Ministerios u otros entes de supervisión y control.

Se crea el Consejo Nacional de la Seguridad Social como órgano asesor y consultivo del Ejecutivo Nacional, que tendrá entre sus atribuciones:

  • Definir y proponer los lineamientos estratégicos de la política de seguridad social integral.
  • Asesorar al Ejecutivo Nacional y evacuar sus consultas en materia de Seguridad Social.
  • Velar por el cumplimiento estricto de lo dispuesto en las leyes.
  • Colaborar en las definiciones de las formas de interacción y coordinación con los organismos públicos y privados vinculados, directa o indirectamente, con la seguridad Social.
  • Presentar los planes de seguimiento de la ejecución de los programas de Seguridad Social Integral, para evaluar sus resultados y elaborar las recomendaciones que se consideren convenientes.

Principios fundamentales de la seguridad social

La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios:

a) Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida;
b) Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema;
c) Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema.
d) Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.
e) Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral;
f) Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible; y
g) Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente

Subsistemas

Subsistema de pensiones

El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia. Los beneficiarios tienen derecho a escoger libremente los entes administradores de los fondos y de los prestadores del servicio de salud, que podrán ser públicos, privados o mixtos debiendo cumplir con los requisitos que les fijen las leyes Especiales.

Subsistema de salud

El Subsistema de Salud tiene por objeto garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud. Los beneficios que otorgará el subsistema y sus condiciones serán determinados en la ley especial. El Subsistema de Salud es único y lo conforman dos (2) regímenes de carácter contributivo: el Solidario, de afiliación obligatoria, y el Complementario, de afiliación voluntaria.

En este subsistema se crean el Fondo Solidario de Salud, con el objeto de garantizar a los afiliados la prestación de la atención médica integral y su financiamiento; y cancelar las indemnizaciones diarias que correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley Especial del Subsistema. El Fondo Solidario de Salud será administrado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de conformidad con la Ley Especial de Subsistema y el Fondo Especial a la Atención de Enfermedades de Alto Costo, Riesgo y Largo Plazo.

Subsistema de paro forzoso y capacitacion laboral

El Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, tiene como objeto la protección temporal del afiliado por la terminación de la relación de trabajo en los términos y condiciones señalados en la Ley del Subsistema, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero; así como procurar su pronta reinserción al trabajo, a través del servicio de intermediación y capacitación laboral.

Subsistema de vivienda y política habitacional

El Subsistema de Vivienda y Política Habitacional tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales.

Subsistema de recreación

El objeto del Subsistema es promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral.


"El sistema de gobierno más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política".

Participacion de los Beneficios

¿ Qué se entiende por participación en los beneficios?

Se entiende por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta, y en este sentido, las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin.

Para ello se han establecido una serie de lineamientos respecto a cada trabajador, como límite mínimo, el equivalente al salario de quince (15) días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses. El límite máximo para la empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) o que ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, será de dos (2) meses de salario.

Nota: El monto del capital social y el número de trabajadores indicados en este artículo podrán ser elevados por el Ejecutivo Nacional mediante resolución especial, oyendo previamente a los organismos más representativos de los trabajadores y de los patronos, al Consejo de Economía Nacional y al Banco Central de Venezuela.


¿ Qué ocurre si el trabajador no laboró durante todo un año?

Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados; y asimismo, si ocurre la terminación de la relación de trabajo antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél.

¿ Qué ocurre si el patrono paga a sus trabajadores durante los primeros días de diciembre y al cierre del ejercicio no obtuvo ganancias?


Si el patrono no obtuviere beneficio, la cantidad entregada de conformidad con este artículo ( Art. 175 LOT), deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los quince (15) días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación.

¿ Cuál es el monto distribuible y como se determina?

Para la determinación del monto distribuible se tomará como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la empresa estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine.

Artículo 177. La determinación definitiva de los beneficios de una empresa se hará atendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aun en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada.

Artículo 178. Para la determinación de los beneficios repartibles entre los trabajadores, la empresa no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio.

Artículo 179. Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cuociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.

¿ Cuál es el plazo para el pago?

La cantidad que corresponda a cada trabajador deberá pagársele dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa.

¿ Hay patronos que quedan excluidos de pagar utilidades?

a) Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales;

b) Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales; y,

c) Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.

Las empresas a que se refiere este artículo estarán obligadas a pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.

Artículo 184. Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.






Las Vacaciones

¿ Qué son las vacaciones?

Se refiere a un periodo de descanso al cual tiene derecho todo trabajador, con el fin de distraerse y descansar un poco luego de haberse esforzado durante largo tiempo para realizar ciertas actividades para un empleador.

Según lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, cuando un trabajador cumple un año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutara de un período de vacaciones remuneradas de 15 días hábiles. Los años sucesivos además, tendrá derecho a 1 día adicional remunerado por cada año de servicio prestado hasta un máximo de 15 días hábiles.

Puede darse el caso de que el patrono decida otorgar vacaciones colectivas a sus empleados, en ese caso, a cada trabajador se imputaran los idas según le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales; ahora bien, si para el momento de las vacaciones colectivas el trabajador no ha cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a las vacaciones anuales, se le pagara por esos días y sin embargo se el imputara a sus vacaciones futuras.

¿ A que se refiere la bonificación por vacaciones?

A partir del 1 de mayo del año 1991, los patronos pagaran a cada trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de 7 días de salario mas 1 día adicional por cada año, hasta un total de 21 días de salario.

¿ Qué ocurre con periodos laborados menores a un año?

Cuando la relación de trabajo termina por una causa diferente al despido justificado, antes de cumplirse un año de servicio, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, en proporcion a los meses completos de servicio durante ese año.

¿ Qué ocurre si un trabajador trabaja durante el período en que le correspondían sus vacaciones?

En este caso, el patrono paga la remuneración de las vacaciones sin conceder el tiempo efectivamente, entonces el empleador quedara obligado a concederlas luego junto con su respectiva remuneración, sin poder alegar a su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el pago.

¿ Puede un trabajador acumular sus vacaciones?

Las vacaciones anuales no podrán posponerse mas allá de 6 meses a partir de la fecha en que nació el derecho, sin embargo la Ley Orgánica del Trabajo establece que efectivamente el disfrute de 1 o 2 vacaciones anuales podrá posponerse a solicitud del trabajador e incluso se permite la acumulación de hasta 3 periodos, mediante el Art. 229, mediante la modalidad de vacaciones acumuladas.

¿ Cuál es la fecha ideal para que un trabajador tome sus vacaciones?

La época en que le trabajador tome sus vacaciones será fijada por un convenio entre el trabajador y el patrono. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará dicha fijación.

¿Cómo se computan los días de vacaciones?

Para establecer el computo de los días de vacaciones naturales disfrutados por los trabajadores, salvo pacto en contrario, se cuentan los domingos y festivos.
En el supuesto que el trabajador decida comenzar a disfrutar su periodo vacacional en domingo, este no se computa como día de vacaciones, debido a que se trata del descanso devengado por el trabajador durante la semana.

¿ Qué ocurre con las vacaciones cuando el trabajador faltó al trabajo?

Los días en que el trabajador falte justificadamente al trabajo no se consideran como interrupción de la continuidad del servicio y por ende se contaran para el goce del derecho las vacaciones legales remuneradas, pero la concesión de ka vacación anual podrá ser pospuesta por un periodo equivalente a la suma de los días que no hubiere asistido justificadamente a sus labores.
"Cuando he estado trabajando todo el dia, un buen atardecer me sale al encuentro"



El Salario

¿ Qué es el salario?

Constituye salario todo lo que implique retribución de servicios, sea cual fuere la forma o denominación que se le de. Es salario por tanto, no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que reciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio (primas, bonificaciones, etc).
No son salario, las sumas que ocasionalmente recibe el trabajador (gratificaciones o primas adicionales, excedentes de las empresas de economía solidaria, gastos de representación, etc). Tampoco constituyen salario: prestaciones sociales, propinas, o viáticos accidentales, entre otros.

El salario podrá determinarse de varias formas, por unidad de tiempo, por unidad de obra y por tarea, y es importante destacar que para su estipulación, entre el empleador y el trabajador pueden acordar libremente el salario en sus diversas modalidades, respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas o fallos arbítrales.

¿ Qué se entiende por jornada de trabajo?

Es el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos. Se considera que el trabajador esta a disposición del patrono desde el momento en que llega al lugar de trabajo.

Existen varios tipos de jornadas a saber:

Jornada diurna: la cumplida entre las 5:00am y las 7:00pm.
Jornada nocturna: la cumplida entre las 7:00pm y las 5:00am.
Jornada mixta: la que comprende periodos de trabajo diurno y nocturno.

Para finalizar lo referente a la jornada laboral, es necesario conocer que en los trabajos que no sean de proceso continuo, la jornada deberá ser interrumpida cada día para un descanso de media hora, por lo menos, sin que pueda trabajarse mas de 5 horas continuas (Art. 205 LOT).

¿ Qué son días hábiles y días feriados?

Se entiende como días hábiles para el trabajo, todos los días del año a excepción de los días feriados, y según la LOT son días feriados los domingos, 1 de enero, jueves y viernes santos, 1 de mayo y 25 de diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales y los que declare como festivos el Gobierno Nacional.

¿ A quién se debe pagar el salario?

Según el Art. 148 y 149 de la LOT, el salario será pagado directamente al trabajador o a la persona que el autorice expresamente. El cónyuge o persona que haga vida marital con el trabajador y aparezca inscrito en los registros del Seguro Social o pueda acreditar esa condición con cualquier otro medio de prueba, podrá solicitar del inspector del Trabajo autorización para recibir del patrono hasta el 50% del salario devengado por el trabajador.

¿Cómo es el pago de trabajo en días feriados, horas extras y jornada nocturna?

El trabajador tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso (Art. 153 LOT), y en caso de que un trabajador preste sus servicios en día feriado (Art. 154 LOT) tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, y este se calculara con un recargo del 50% sobre el salario ordinario.

Por su parte las horas extraordinarias (Art. 155 LOT) serán pagadas con un 50% de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.

Finalmente, la jornada nocturna será pagada con un 30% de recargo, sobre le salario convenido para la jornada diurna tal como lo expresa el Articulo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo.

¿ Cuáles son las clases de salarios?

Por el medio utilizado para el pago:

Salario en Moneda: son los que se pagan en moneda de curso legal, es decir, los que se pagan en dinero (Guaraníes)

Salario en Especie: es el que se paga en productos, servicios, habitación, etc. Sobre este aspecto el Código Laboral en su Art. 231 determina que "el pago podrá hacerse parcial y excepcionalmente en especie hasta 30% (treinta por ciento), siempre que estas prestaciones sean apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia, excedan en beneficio de los mismos y que se les atribuya de una forma justa y razonable".

Pago Mixto: es el que se paga una parte en moneda y otra en especie.

Por su capacidad adquisitiva

Salario Nominal: representa el volumen de dinero asignado en contrato individual por el cargo ocupado. En una economía inflacionaria, si el salario nominal no es actualizado periódicamente, sufre erosión (no puede soportar todas las necesidades del trabajador).

Salario Real: representa la cantidad de bienes que el empleado puede adquirir con aquel volumen de dinero y corresponde al poder adquisitivo, es decir, el poder de compra o la cantidad de productos o servicios que puede adquirir con el salario.

Por su limite

Salario Mínimo: aquel suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador consistente en: alimentación, habitación, vestuario, transporte, previsión, cultura y recreaciones honestas. El salario mínimo: "Es al que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvencionar sus necesidades normales y las de su familia, en el orden material, moral o cultural".

Es de cumplimiento obligatorio, por debajo de él no se puede pactar ninguna remuneración; lo fija el gobierno, previo estudio del costo de vida y de las condiciones de la macroeconomía imperantes. Busca darle al trabajador un nivel de vida que esté de acuerdo con su posición social y con la naturaleza de la actividad que desarrolla.

Salario Máximo: es el salario mas alto que permite a las empresas a una producción costeable.

Por la forma de pago

Por Unidad de Tiempo: Es aquel que solo toma en cuenta el tiempo en que el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del patrón.

Por unidad de Obra : Es cuando el trabajo se computa de acuerdo al número de unidades producidas.

¿ Cuál es la importancia del salario?

El salario constituye el centro de las relaciones de intercambio entre las personas y las organizaciones. Todas las personas dentro de las organizaciones ofrecen su tiempo y su fuerza y a cambio reciben dinero, lo cual representa el intercambio de una equivalencia entre derechos y responsabilidades reciprocas entre el empleado y el empleador.

  • Para las personas los salarios representan una de las complejas transacciones, ya que cuando una persona acepta un cargo, se compromete a una rutina diaria, a un patrón de actividades y una amplia gama de relaciones interpersonales dentro de una organización, por lo cual recibe un salario.
  • Para las organizaciones los salarios son a la vez un costo y una inversión
  • Para la sociedad es el medio de subsistir de una gran parte de la población.

¿Cuáles son los aspectos mas importantes acerca del salario mínimo?

En primer lugar es importante saber que una Comisión Tripartita Nacional revisara los salarios mínimos, por lo menos una vez al año y tomando como referencia, entre otras variables la canasta alimentaria., y corresponderá por su parte al Ejecutivo Nacional, fijar el monto de los salarios mínimos previa revisión y recomendación.

Es por ello que el pago de un salario inferior al mínimo será sancionado, además el patrono infractor quedara obligado a rembolsar a los trabajadores la diferencia entre el salario mínimo y lo pagado realmente.



Las Cooperativas

La Cooperativa: es una reunión voluntaria de personas, que tienen necesidades comunes y deciden asociarse para satisfacerlas, a través de la organización de una empresa sin fines de lucro. Esta organización es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática que utiliza sus propios recursos. Las cooperativas se rigen por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento. Ademas elaboran sus estatutos y Reglamentos para regular su funcionamiento interno, asi como toman decisiones en asambleas (acuerdos que son obligatorios para todos sus asociados).

¿ Qué tipos de Cooperativas existen?

Cooperativas de Producción de y Obtención Bienes y Servicios: aquellas que por medios propios ofrecen algún servicio o producen ciertos artículos (bienes) y los venden directamente, se distribuyen las ganancias entre ellos, y además aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad para ellos mismos.

Dentro de este tipo de cooperativas se encuentran las siguientes:

  • Cooperativa de Producción Industrial
  • Cooperativa de Producción Agrícola
  • Cooperativa de Producción Pesquera
  • Cooperativa de Producción de Servicios
  • Cooperativa de reproducción de especies animales
  • Cooperativa de Producción Minera
  • Cooperativa de Producción Pecuaria
  • Cooperativas de Consumo y Comercialización de Bienes y Servicios:

    Cooperativas de consumo: estas cooperativas pueden desarrollarse en diversas áreas; bien sea alimentaria, vestidos, farmacéuticas, muebles, de vivienda, productos pecuarios y; en general, todos aquellos bienes que pueden ser adquiridos en mejores condiciones para el consumidor. Su principal fin es aprovechar los descuentos de compras al mayor y vender los productos a sus miembros a los costos de adquisición aumentando sólo en una pequeña porción para cubrir los gastos generales de operación, esto tiene como objetivo aumentar indirectamente el salario de los asociados. Además de esto los productos pueden ofrecerse a los precios corrientes en el mercado y distribuir las ganancias entre sus socios de acuerdo a la proporción de compras que ha realizado cada socio.

    Cooperativas de Servicios: los asociados se organizan para ofrecer entre ellos mismos una serie de servicios, cubriendo los costos y donde la ganancia se revertirá entre sus afiliados en la proporción en la que se utilizaron esos servicios.


    Cooperativas de ahorro y préstamo: ésta se ubica dentro de las cooperativas de servicios; la conforman un grupo de personas que pueden pertenecer a una misma comunidad, empresa, etc., que se organizan para ahorrar periódicamente, creándose así un crédito mutuo, al cual tienen la posibilidad de acceder para solicitar préstamos sobre sus ahorros. En ella se cobran intereses y se eliminan los altos costos que implican los créditos otorgados por los Bancos comerciales. Se conocen como Caja de Ahorros, Banco Cooperativo, entre otros.

¿ Por qué organizar una cooperativa?

  • Porque existe un marco jurídico que regula y protege la actividad del sector cooperativo.
  • Porque las cooperativas pueden ser objeto de financiamiento por parte del Estado en condiciones especiales.
  • Porque diversas leyes otorgan a las cooperativas preferencias en las licitaciones y contratos con las entidades del Estado.
  • Porque las cooperativas que se hayan constituido legalmente están exentas del pago de todo tipo de impuestos nacionales directos, tasas, contribuciones especiales y de derecho de registro, de acuerdo a lo previsto a cada Ley de Impuesto( Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley de Impuesto a los Activos Empresariales, Ley de Impuesto al Valor Agregado, Ley de Impuesto al Debito Bancario).

¿ Quienes pueden integrar una Cooperativa?

Se requiere en primer lugar un mínimo de cinco (5) personas, y además deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Motivación propia y libre de incorporarse a la cooperativa.
  • Ser mayor de 18 años de edad. En caso contrario, se requiere de una autorización del representante legal, y el Ministerio de Trabajo, si se tiene mas de 16 años de edad.
  • Estar en capacidad de recibir los servicios de la Cooperativa.
  • Tener la disposición a participar en las actividades operativas y administrativas de la Cooperativa.
  • Aceptar y cumplir los reglamentos y estatutos de la organización.
  • Acatar las decisiones debidamente aprobadas por la Asamblea General de Socios.

¿ Qué libros deben ser llevados por las asociaciones Cooperativas?

Las Cooperativas llevaran la contabilidad conforme con los principios contables generalmente aceptados, las instancias de coordinación y control definidas en los estatutos y el sector cooperativo para que cuenten con una información oportuna y adecuada para la toma de decisiones.

  • Libro diario.
  • Libro mayor.
  • Libro de inventario.
  • Libro de actas de asambleas.
  • Libro de asistencia a las asambleas.
  • Libro de actas de la instancia de administración.
  • Libro de actas de la instancia de control.
  • Libro de actas de educación u otras.
  • Libro de actas por cada uno de los comités existentes dentro de la cooperativa.
  • Libro de registro de asociados.

¿ Qué es la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACCOPP)?

Es organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por Ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las Cooperativas en Venezuela. Es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa del país.

"Donde hay una empresa de éxito, alguien tomo alguna vez una decisión valiente"

Tuesday, November 21, 2006

Constitución de Empresas

Actualmente la constitución de empresas es un tema que tiene mucho de que hablar, en principio es importante conocer lo que significa una empresa como tal, y al respecto, Oscar Vásquez del Mercado explica : “Es cierto que a menudo se utiliza el término empresa para referirse a la sociedad, en razón a que las sociedades son una forma, una organización de ejercicio colectivo de una actividad económica, de tal manera que la disciplina de la sociedad, precisamente en razón a la equivalencia de ésta a la empresa, absorbe la disciplina de la empresa. Sin embargo existe diferencia respecto de ambos conceptos; la sociedad es un sujeto, en tanto que la empresa no, dado que es solamente el resultado de la organización que lleva a cabo el empresario, sujeto, que lo es la sociedad.” Personalmente, entiendo que una empresa es una unidad económica de producción de bienes o servicios que opera bajo una persona jurídica. Ahora bien, existen dos tipos de empresas a saber, las unipersonales y las sociedades: La empresa unipersonal tiene una justificación práctica, permite a los empresarios destinar una parte de sus bienes a la realización de determinados negocios, dotándolos de personería jurídica y, por ende, logrando que su responsabilidad quede limitada al monto del acervo asignado a la nueva empresa; y todo esto podrá alcanzarlo sin necesidad de acudir a otras personas que colaboren como socios reales o simulados de la operación. Es una organización que pertenece a una sola persona, quien la administra para beneficio propio y bajo su riesgo y responsabilidad total. Y por otra parte la sociedades en nombre colectivo: las cuales constan de dos o más propietarios que constituyen un negocio con el fin de obtener utilidades, responsables totalmente de sus obligaciones y compromisos. Otro de los aspectos relevantes a conocer es el hecho de que existen diversos tipos de sociedades, entre las cuales tenemos: Sociedad de responsabilidad limitada (SRL), se refiere a aquellas empresas, en las cuales las obligaciones sociales están garantizadas por un capital, dividido en cuotas de participación cuyos montos sean de mil o múltiplos de mil, las cuales no podrán estar representados en ningún caso por acciones o títulos negociables. Existen también las cooperativas las cuales son entidades jurídicas creadas por los productores para participar colectivamente en la compra, distribución y venta de bienes y servicios en un mercado determinado, las Asociaciones civiles sin fines de lucro, son entidades jurídicas o sociales creadas para producir bienes y servicios, cuyo estatuto jurídico no les permite ser fuente de ingreso, beneficio u otra ganancia financiera para las unidades que las establecen, controlan o financian. Como ejemplo de estas instituciones están: asociaciones profesionales y científicas, los partidos políticos, los clubes sociales, culturales, recreativos o deportivos. Y por ultimo tenemos las sociedades o compañías anónimas, que son aquellas empresas constituidas por capital dividido en acciones. La razón social gira bajo una denominación que puede referirse a su objeto o bien a cualquier nombre de fantasía o de persona. Este tipo de sociedad puede ser de tipo privada donde las acciones que constituyen el capital pertenecen exclusivamente a personas o empresas particulares o del Estado, donde la totalidad o mayoría de las acciones pertenece al Gobierno, así como también pueden ser de tipo Mixta en las cuales el Estado tiene participación accionaría minoritaria. Para finalizar, es de suma importancia conocer un poco lo referente a los libros de contabilidad obligatorios y auxiliares que deben llevar las empresas, los libros principales según el Código de Comercio son: el libro diario en él se registran en orden cronológico todos los comprobantes de diario elaborados por la empresa durante el mes, el libro mayor es aquel que deben llevar los comerciantes para registrar el movimiento mensual de las cuentas en forma sintética. La información que en él se encuentra se toma del libro Diario y se detalla analíticamente en los libros auxiliares y el de inventarios . Estos no pueden ponerse en uso sin antes haberlos presentado para su registro legal de acuerdo a lo ordenado en el Código de Comercio, y los libros auxiliares son los libros de contabilidad donde se registran en forma analítica y detallada los valores e información registrada en los libros principales. Cada empresa determina el numero de auxiliares que necesita de acuerdo con su tamaño y el trabajo que se tenga que realizar.